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Regulación de Criptomonedas en Perú 2026

Regulación de Criptomonedas en Perú 2026
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Last Updated: 2026-06-27 | Por Isabella Moreno

La regulación de criptomonedas en Perú en 2026 se puede resumir en una frase: usar cripto es
legal, pero todavía no hay una ley integral que regule el mercado. Lo que existe es un marco enfocado en la
prevención del lavado de activos, a través del régimen de Proveedores de Servicios de Activos
Virtuales (PSAV) ante la UIF y la supervisión de la SBS. A eso se suma una
novedad importante que llega en agosto de 2026 —la Travel Rule— y un proyecto de ley que sigue
trabado en el Congreso. En esta guía te explicamos, en lenguaje claro, qué es legal, qué obligaciones existen,
qué cambia este año y cómo te afecta como usuario, sin tecnicismos innecesarios.

En esta guía vas a aprender:

  • Si es legal usar cripto en Perú y qué significa “no tener ley integral”.
  • Qué es el régimen PSAV ante la UIF y la supervisión de la SBS.
  • La Travel Rule que entra en vigor en agosto de 2026 y cómo te afecta.
  • El estado del proyecto de ley en el Congreso y cómo tributa la SUNAT.

En Latin America Crypto Guide seguimos de cerca la evolución regulatoria peruana: el Decreto Supremo
006-2023-JUS, la Resolución SBS 02648-2024 con su Travel Rule, el proyecto de ley 1042/2021-CR y los
pronunciamientos de la SUNAT. Cada dato de esta guía lo contrastamos con la normativa publicada y las fuentes
oficiales (SBS, UIF, SUNAT), para que entiendas el marco real de 2026 y no una versión desactualizada.



¿Es legal la cripto en Perú? Sí, pero sin ley integral

Empecemos por lo que más importa: en Perú es legal comprar, tener y vender criptomonedas. No
hay ninguna prohibición para las personas. Puedes usar Binance, Bybit, Bitget o Buda.com, ahorrar en USDT o
invertir en Bitcoin sin estar cometiendo ninguna infracción. Dicho esto, hay un matiz que define todo el
panorama: Perú todavía no tiene una ley integral de criptoactivos. A diferencia de Chile, que
creó un registro financiero en la CMF, o de la Unión Europea con su reglamento MiCA, en Perú no existe un
organismo que autorice y fiscalice a los exchanges como entidades financieras.

¿Qué implica esto para ti? Dos cosas. La primera, positiva: no hay trabas legales para usar cripto. La
segunda, que conviene tener clara: no esperes la protección de un regulador financiero si una
plataforma quiebra o desaparece. No hay un fondo de garantía ni una autoridad que te devuelva el dinero. Por eso,
en ausencia de esa red de seguridad, elegir plataformas grandes, con trayectoria y buenas prácticas de custodia
es tu mejor protección. La legalidad existe; la tutela del inversor, todavía no.

El régimen PSAV: el corazón de la regulación peruana

Si hay un concepto que define la regulación cripto peruana de 2026, es el de PSAV: Proveedores de
Servicios de Activos Virtuales
. Son las empresas que, como negocio, operan con cripto para terceros:
exchanges, casas de cambio cripto, custodios y plataformas similares. El marco se construye sobre dos pilares. El
Decreto Supremo 006-2023-JUS, que incorporó a los PSAV como sujetos obligados a
reportar y cumplir obligaciones de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Y la
Resolución SBS N.° 02648-2024, que aprobó la norma específica de prevención (LA/FT) aplicable a
los PSAV bajo la supervisión del organismo correspondiente de la SBS.

En la práctica, esto explica por qué las plataformas te piden KYC (verificación de identidad
con tu DNI) y, a veces, el origen de tus fondos: están cumpliendo con el régimen antilavado. Es
importante entender qué no es este régimen: no es una licencia financiera que garantice la
solvencia del exchange, ni una autorización que lo convierta en “regulado” al estilo de un banco. Es,
estrictamente, un marco de prevención de lavado. Los PSAV domiciliados o constituidos en Perú
—incluidas sucursales locales de empresas extranjeras— son los sujetos obligados ante la UIF.

Hay una distinción práctica que conviene tener clara. Plataformas globales como Binance, Bybit o
Bitget
son empresas extranjeras: para una persona en Perú es legal usarlas, pero no son “PSAV peruanos
supervisados” en el sentido estricto. En cambio, una plataforma domiciliada en Perú sí cae de
lleno bajo el régimen y debe registrar un oficial de cumplimiento, reportar operaciones sospechosas y aplicar el
KYC reforzado. Por eso, cuando una plataforma local te pide más documentación que una global, no es un capricho:
está cumpliendo su obligación ante la UIF. Entender esta diferencia te ayuda a no sorprenderte por los distintos
niveles de verificación según dónde operes, y a valorar que el KYC, lejos de ser una molestia, es parte del marco
que mantiene el ecosistema dentro de la ley.

La Travel Rule: el cambio que llega en agosto de 2026

Esta es la novedad regulatoria más relevante del año, y conviene que la conozcas. La Travel
Rule
es un estándar internacional (del GAFI) que obliga a los PSAV a recopilar y compartir
información del remitente y del beneficiario
en las transferencias de activos virtuales, tanto locales
como internacionales. En Perú, esta obligación está contenida en el capítulo VIII de la Resolución SBS
02648-2024
y, como la norma entró en vigor el 2 de agosto de 2024, ese capítulo específico empieza a
regir dos años después: en agosto de 2026. Los PSAV tienen un periodo de adaptación para
implementar los sistemas necesarios.

¿Cómo te afecta como usuario? Sobre todo, esperarás más verificación de identidad al enviar y
recibir cripto en plataformas que operan en Perú: datos de a quién envías, de quién recibes, y posiblemente
límites o pasos adicionales en ciertas transferencias. No es algo que debas temer si operas de forma legítima;
simplemente, el ecosistema peruano se alinea con los estándares globales antilavado. Tener tus datos en orden y
operar con transparencia hará que estos controles sean un trámite y no un obstáculo.

Perú frente a la región: ¿adelantado o atrasado?

Para dimensionar dónde está Perú, conviene mirar a los vecinos. Chile tomó la delantera con su
Ley Fintech 21.521, que creó un registro de prestadores en la CMF: allí los exchanges pueden inscribirse y
operar como entidades reguladas. Brasil avanzó con un marco legal de activos virtuales y al
Banco Central como regulador. La Unión Europea, fuera de la región, ya aplica su reglamento MiCA,
el más completo del mundo. Frente a ellos, Perú está en una etapa más temprana: tiene un marco
antilavado robusto (PSAV, Travel Rule), pero no un marco de mercado que
autorice y supervise a los exchanges como hace Chile.

¿Es esto necesariamente malo? Depende de cómo lo mires. Por un lado, la falta de una ley integral deja al
usuario sin la protección de un regulador financiero. Por otro, el enfoque peruano —centrado en prevención de
lavado y sin sobre-regular— ha permitido que el ecosistema P2P florezca con libertad, con Yape y Plin como
rieles, y sin las trabas que en otros países complican operar. Para ti, lo relevante es entender que Perú
no es un vacío legal (el marco antilavado es real y se está reforzando con la Travel Rule), pero
tampoco ofrece todavía la tutela de mercados más maduros. Es un punto intermedio que probablemente evolucione en
los próximos años, sobre todo si el Congreso retoma el proyecto de ley.

El proyecto de ley en el Congreso: por qué no avanza

Mucha gente pregunta cuándo tendrá Perú una “ley de cripto” de verdad. La respuesta corta: hay un proyecto,
pero está trabado. El Proyecto de Ley 1042/2021-CR, una “Ley Marco para la Comercialización de
Criptoactivos”, buscaba dar un marco integral, pero en marzo de 2025 fue
devuelto a comisión para mayor estudio. ¿La razón de fondo? No hay consenso sobre dos preguntas
clave: cuál es la naturaleza legal de los criptoactivos (¿son un bien, un valor, una moneda?) y
qué organismo debería supervisarlos (¿la SBS, la SMV, otro?). Mientras eso no se resuelva, es
difícil que avance una ley integral.

Esto deja a Perú en una situación intermedia: un marco antilavado sólido (PSAV, Travel Rule), pero
sin un régimen de protección al inversor ni reglas claras de mercado. Para ti, la consecuencia
práctica no cambia en el corto plazo: la cripto sigue siendo legal y usable, pero la “regulación completa” que
algunos esperan todavía no tiene fecha. Conviene seguir las noticias del Congreso, porque cuando esa ley avance
—si lo hace—, podría cambiar desde los requisitos para los exchanges hasta el tratamiento tributario.

Impuestos: cómo trata la SUNAT a las criptomonedas

Aunque no haya ley integral, los impuestos sí aplican. La SUNAT confirmó en la
Carta N.° 000034-2023-SUNAT que no existe una norma tributaria específica para cripto, de modo
que se aplican las reglas generales del Impuesto a la Renta (el TUO de la Ley del Impuesto a la
Renta), y las criptomonedas pueden considerarse bienes muebles según el Código Civil. ¿Resultado
práctico? La ganancia por vender cripto se trata como renta de segunda categoría: tasa efectiva
cercana al 5% si es de fuente peruana (se deduce 20% y al 80% restante se aplica 6,25%), u
8% a 30% si es de fuente extranjera, todo calculado en soles al tipo de cambio de la SBS.

La recomendación es la de siempre: guarda el registro de cada compra y venta desde el primer
día. Como el marco es general y no específico, llevar tus propios comprobantes te permite calcular correctamente
y sustentar tu declaración. Tienes el paso a paso en nuestra guía de
impuestos a las criptomonedas en Perú. Puedes consultar las fuentes
oficiales en la Superintendencia de
Banca, Seguros y AFP (SBS)
y en la SUNAT.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

P: ¿Es legal la cripto en Perú?
R: Sí, comprar, tener y vender es legal para las personas. No hay ley integral todavía; el marco se centra en la
prevención de lavado vía el régimen PSAV ante la UIF.

P: ¿Qué es un PSAV?
R: Un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (exchange, custodio). Bajo el DS 006-2023-JUS y la Resolución
SBS 02648-2024 son sujetos obligados ante la UIF para prevención de lavado.

P: ¿Qué cambia en agosto de 2026?
R: Entra en vigor la Travel Rule (capítulo VIII de la Resolución SBS 02648-2024): los PSAV deberán compartir datos
de remitente y beneficiario. Esperarás más verificación de identidad.

P: ¿Hay una ley de cripto en camino?
R: El proyecto 1042/2021-CR volvió a comisión en marzo de 2025 por falta de consenso. No hay fecha para una ley
integral; el marco sigue siendo antilavado.

P: ¿Pago impuestos?
R: Sí, al vender con ganancia. Ante la SUNAT es renta de segunda categoría (~5% efectivo si es fuente peruana, u
8%–30% si es extranjera), en soles al tipo de cambio de la SBS.

Conclusión: un marco antilavado, no de protección

La regulación de criptomonedas en Perú en 2026 se entiende mejor con una idea central: existe un marco
antilavado (el régimen PSAV ante la UIF, la supervisión de la SBS y la Travel Rule que llega en
agosto), pero no un marco de protección al inversor, porque la ley integral sigue trabada en el
Congreso. Usar cripto es legal y seguirá siéndolo; lo que falta es la tutela que dan otros mercados regulados.

La recomendación práctica, en este contexto: como no hay un regulador que te respalde si una plataforma falla,
tu seguridad depende de tus decisiones —elegir exchanges grandes y con trayectoria, documentar el origen de tus
fondos para cumplir con el marco antilavado y declarar tus ganancias ante la SUNAT—. Mantente atento a las
novedades del Congreso: el día que avance la ley integral, las reglas del juego podrían cambiar de forma
importante.

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