
Last Updated: 2026-06-27 | Por Isabella Moreno
Los impuestos cripto en Perú ante la SUNAT generan más dudas que casi cualquier otro tema: vendiste USDT en Bitget, ganaste algo con P2P y ahora no sabes si eso lo tiene que saber la SUNAT. La respuesta corta es que sí debes declararlo — pero el contexto importa: Perú todavía no tiene una ley cripto específica, la propia SUNAT ha reconocido ese vacío y ha anunciado que propondrá cambios, y mientras tanto la interpretación predominante deja una tasa efectiva cercana al 5%. Entender esa zona gris — y mantener registros limpios — es lo que te protege cuando las reglas se concreten.
En esta guía aprenderás:
- Por qué Perú no tiene aún ley cripto específica y qué propone la SUNAT
- Cómo la interpretación de segunda categoría llega a un 5% efectivo — y cuándo aplica tercera categoría
- Las nuevas reglas AML de la SBS y la regla de viaje de agosto de 2026
- Los pasos para declarar en SUNAT Operaciones en Línea, con P2P, staking y stablecoins
Cómo tributan las criptomonedas en Perú en 2026: una zona gris en transición
Lo primero que hay que decir, porque casi ninguna guía lo aclara, es que Perú no cuenta todavía con una ley específica que regule el impuesto a las criptomonedas. La propia SUNAT (Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria) ha señalado que el ordenamiento carece de reglas específicas para este activo, y su titular ha manifestado la intención de modificar la Ley del Impuesto a la Renta para incorporar de forma explícita las operaciones con criptoactivos. Es decir: las reglas están a punto de escribirse.
Mientras eso ocurre, la interpretación predominante para una persona natural que opera de forma ocasional es que sus ganancias son rentas de capital de segunda categoría. Bajo ese régimen, la tasa nominal es 6.25% sobre la renta neta, pero la ley permite una deducción del 20% del ingreso bruto como costo presunto, de modo que la base queda en el 80% y el resultado es una tasa efectiva cercana al 5% sobre el ingreso bruto.
Ejemplo: recibiste PEN 1,000 por vender USDT. La deducción del 20% es PEN 200, dejando una base de PEN 800; el 6.25% sobre PEN 800 son PEN 50, equivalente al 5% de los PEN 1,000. Importante: esto es una interpretación basada en el régimen general de segunda categoría, no una norma cripto dedicada, y podría cambiar cuando SUNAT publique reglas específicas.
¿Y si operas de forma habitual? Si tu actividad es frecuente o tiene escala de negocio (trading profesional, minería), SUNAT podría tratarla como renta de tercera categoría — actividad empresarial — con tratamiento y tasas distintas y mayores. La frontera entre ocasional y habitual no siempre es nítida, otra razón para llevar registros y consultar a un contador.
¿Qué operaciones generan renta gravable?
- Venta de Bitcoin, ETH, USDT u otro criptoactivo con ganancia en PEN
- Operaciones P2P donde compraste barato y vendiste más caro en soles
- Canje de una cripto por otra (considerado enajenación)
- Staking rewards y rendimientos de plataformas Earn
- Recepción de criptos como pago por servicios
Comprar y mantener no genera impuesto: el hecho gravable es la enajenación con ganancia.
El marco AML que ya está vigente: SBS, UIF y la regla de viaje 2026
Aunque la parte tributaria siga en zona gris, la parte de prevención de lavado de activos sí está vigente, y conviene conocerla porque marca la dirección del sector. Desde 2024, los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) son sujetos obligados bajo el Decreto Supremo 006-2023-JUS y la Resolución SBS 02648-2024: deben registrarse, designar un oficial de cumplimiento, aplicar un programa de prevención y reportar operaciones sospechosas a la UIF-Perú (Unidad de Inteligencia Financiera, parte de la SBS).
Además, el capítulo de la regla de viaje (Travel Rule) entra en vigor en agosto de 2026, lo que obligará a las plataformas a transmitir datos del remitente y del receptor en las transferencias. ¿Qué significa esto para ti como contribuyente? Que la era del anonimato termina: habrá más verificación de identidad y más reportes. La conclusión práctica no es alarmarse, sino llevar tus propios registros ordenados desde hoy, de modo que cuando SUNAT concrete las reglas tributarias, tú ya tengas todo listo para aplicar la tasa que corresponda sin reconstruir un año entero bajo presión.
Hay un punto peruano que conviene tener presente: el país está parcialmente dolarizado — muchos peruanos ya ahorran y piensan en dólares —, por lo que el USDT se siente natural y su uso es amplio. Esa misma masividad es la razón por la que la SBS trajo a los proveedores bajo supervisión: cuando una herramienta llega al ahorrador común, el regulador la sigue. Para ti, el efecto práctico de las reglas AML es simplemente que el KYC con tu DNI es obligatorio en cualquier plataforma seria, y que la trazabilidad de tus movimientos aumentará. No frena a un usuario que cumple; solo premia el orden en los registros.
Por eso una buena rutina es exportar tu historial cada trimestre — no esperar a abril — y guardar una carpeta por año con los CSV de Spot, P2P y Earn, más el tipo de cambio SBS de cada fecha. Si más adelante SUNAT publica reglas cripto específicas o te solicita aclaraciones, responder con registros ordenados toma horas; improvisar toma semanas. El orden es lo que te permitirá pagar exactamente lo que la ley determine, ni más ni menos.
Pasos 1 y 2 — Historial de transacciones y conversión a PEN con tipo SBS
Antes de declarar necesitas el historial completo y los valores en soles para cada operación.
En Bitget: ve a Assets → Transaction History, selecciona el año fiscal y exporta en CSV para Spot, P2P y Earn por separado. En Bybit: Assets → Transaction History → Export.
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Para convertir las operaciones en USD a soles, se usa el tipo de cambio publicado por la SBS del día de la operación. El historial está disponible en sbs.gob.pe. Registra el valor en PEN de cada compra y cada venta — ese par de cifras es lo que te permite calcular la ganancia.
Paso 3 — Calcula tu ganancia con costo real o deducción del 20%
Tienes dos caminos para determinar la base imponible bajo segunda categoría:
Opción A — Con costo real documentado: si guardaste los comprobantes de compra (capturas de la exchange con fecha, monto y precio), puedes usar ese costo. La ganancia es: precio de venta (PEN) − costo real (PEN).
Opción B — Con deducción del 20% presunta: si no tienes comprobantes formales, aplicas la fórmula estándar: base imponible = 80% del precio de venta en PEN, e impuesto = 6.25% de esa base, equivalente al 5% del precio de venta.
En la práctica, muchos usuarios de exchanges internacionales eligen la Opción B porque los comprobantes de plataformas del exterior no siempre cumplen la formalidad que exige SUNAT. La deducción del 20% es una alternativa legal y sencilla — pero recuerda que todo esto se apoya en el régimen general, no en una norma cripto específica, así que documenta bien por si las reglas cambian.
Pasos 4, 5 y 6 — Declaración en SUNAT, pago y casos especiales
Ingresa a operaciones.sunat.gob.pe con tu RUC o DNI y tu Clave SOL. Si no tienes Clave SOL, la tramitas en un Centro de Servicios al Contribuyente o en línea. Las ganancias por criptoactivos de fuente extranjera (Bitget y Bybit son del exterior y no tienen agente retenedor en Perú) se incluyen en la declaración anual de personas naturales (Formulario Virtual de Renta Anual), dentro de las rentas de capital de fuente extranjera. (El antiguo PDT 692 fue el formato de años previos; hoy la vía es la plataforma virtual de Renta Anual.) El vencimiento es en los plazos de abril que publica SUNAT según el último dígito del documento.
Generada la declaración, paga en el banco autorizado o en línea y guarda la constancia de presentación y de pago. Son tus pruebas ante cualquier fiscalización futura — especialmente relevante ahora que el sector se formaliza con las reglas AML.
P2P en Bitget o Bybit: el spread entre tu precio de compra y de venta en PEN es ganancia gravable. Con la deducción del 20% pagas el 5% efectivo sobre el ingreso de la venta. Exporta el historial P2P por separado para facilitar el cálculo.
Staking (Bitget Earn, Bybit Earn): los rendimientos se valúan en PEN al tipo de cambio SBS del día de recepción y se consideran renta gravable.
→ Bybit Earn: rendimientos de staking disponibles para Perú 2026
Stablecoins (USDT, USDC): en PEN hay variación por el tipo de cambio SBS. Si vendiste USDT con ganancia en soles, esa diferencia es renta gravable al 5% efectivo bajo la interpretación de segunda categoría. Es un punto fácil de pasar por alto, porque mentalmente piensas en dólares; pero SUNAT calcula en soles.
Remesas en cripto: muchos peruanos reciben apoyo del exterior y, cada vez más, lo reciben en USDT por ser más rápido y barato que las remesadoras tradicionales. Recibir una remesa no es, en sí, una enajenación gravable; el hecho imponible aparece cuando vendes ese USDT a soles con ganancia, o cuando lo permutas por otra cripto. Para quien recibe apoyo de forma recurrente, conviene registrar la fecha y el valor en PEN de cada recepción, de modo que al convertir solo se calcule la ganancia real y no se confunda el monto recibido con un ingreso íntegramente gravable. Esta distinción, bien documentada, evita pagar de más.
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Para las fuentes oficiales, consulta a SUNAT y a la SBS.
Preguntas frecuentes y conclusión
¿Las criptomonedas pagan impuestos en Perú?
No hay ley cripto específica todavía; SUNAT reconoce el vacío y propone cambios. En la práctica, las ganancias ocasionales se tratan como segunda categoría (~5% efectivo). Comprar y mantener no tributa; vender con ganancia sí.
¿Cómo se llega al 5% efectivo?
6.25% nominal sobre una base del 80% del ingreso (tras la deducción del 20%) = 5% efectivo sobre el ingreso bruto. Es interpretación del régimen general, no norma cripto.
¿Y si opero de forma habitual?
Podría ser renta de tercera categoría (actividad empresarial), con tasas mayores. Consulta a un contador si tu actividad es frecuente o a gran escala.
¿Están reguladas las plataformas?
Para AML sí: los PSAV son sujetos obligados (DS 006-2023-JUS y Resolución SBS 02648-2024), reportan a la UIF-Perú, y la regla de viaje entra en agosto de 2026.
¿Qué tipo de cambio uso y cuándo declaro?
El tipo de cambio SBS del día de la operación; las ganancias van en la declaración anual (Formulario Virtual de Renta Anual) en los plazos de abril.
Conclusión: Perú combina una de las tasas efectivas más bajas de la región (~5% bajo segunda categoría) con un vacío legal específico que SUNAT planea cerrar y un marco AML que ya está vigente. La estrategia correcta es la misma que recomienda la prudencia: declara tus ganancias, usa el tipo de cambio SBS, y mantén registros limpios desde tu primera operación — así, cuando las reglas se concreten, solo aplicas la tasa que corresponda, sin sustos ni regularizaciones costosas.
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