
Last Updated: 2026-06-14 | By Diego Herrera
Crypto tax Mexico 2026 SAT ISR: compraste Bitcoin con pesos, operaste P2P en Bitget y ahora el 30 de abril se acerca y no sabes qué reportar. México tiene una de las regulaciones más estructuradas de la región gracias a la Ley Fintech de 2018 — lo cual es buena noticia, porque hay reglas claras. La novedad de este año es que el SAT verá mucho más: a partir de abril de 2026 las plataformas deben darle acceso en tiempo real a los datos de transacciones. Esta guía explica cómo declarar correctamente bajo el ISR, con el método PEPS y el tipo de cambio FIX, paso a paso.
En esta guía aprenderás:
- Cómo clasifica el SAT las criptomonedas (bienes intangibles muebles) bajo el ISR
- Qué cambia con el acceso del SAT en tiempo real desde abril de 2026
- Qué tipo de cambio usar (FIX de Banxico) y cómo calcular con el método PEPS
- Los 6 pasos para presentar tu declaración anual, y cómo manejar P2P, permutas y staking
Ley Fintech, SAT e ISR: el marco legal cripto en México 2026
México fue uno de los primeros países de América Latina en legislar sobre criptomonedas. La Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech), publicada en marzo de 2018, reconoce formalmente los activos virtuales. Para fines fiscales, el SAT los trata como bienes intangibles muebles, de modo que las ganancias por su venta tributan bajo el ISR (Impuesto Sobre la Renta) como enajenación de bienes.
Hay un detalle de contexto que explica por qué casi todos compran por P2P: una circular del Banxico prohíbe a los bancos y a las instituciones de tecnología financiera (ITF) ofrecer servicios con activos virtuales a sus clientes. Es decir, la cripto es legal para ti, pero tu banco no puede vendértela. La excepción es una pasarela autorizada como Bitso, a través de su filial IFPE, NVIO Pagos México — pero la operación cripto en sí vive en esa zona gris.
Para personas físicas, las ganancias se suman al resto de tus ingresos anuales y tributan con la tarifa progresiva del ISR, que va del 1.92% al 35% según el ingreso acumulado. Si compras y vendes de forma habitual y frecuente, el SAT podría considerar que ejerces actividad empresarial, con obligaciones adicionales (IVA, pagos provisionales). Para el usuario que opera ocasionalmente, la vía es la declaración anual de personas físicas.
¿Qué operaciones están gravadas?
- Venta de Bitcoin, ETH, USDT u otro criptoactivo con ganancia en MXN
- Operaciones P2P donde compraste barato y vendiste más caro en pesos
- Permuta de una cripto por otra (USDT por BTC, por ejemplo): el SAT la considera enajenación, aunque no toques pesos
- Staking rewards y rendimientos de plataformas Earn
- Pago recibido en criptomonedas por servicios prestados
Comprar y mantener no genera impuesto: el hecho gravable es la enajenación con ganancia. Esta distinción importa porque cambia tu estrategia: mover saldos entre tus propias carteras no es enajenación (no hay cambio de propietario ni de activo), pero vender, permutar o pagar con cripto sí lo es. Llevar claras estas fronteras evita tanto pagar de más como subdeclarar.
Novedad 2026: el SAT verá tus operaciones en tiempo real
El cambio más importante de este año no es la tasa, sino la visibilidad. A partir de abril de 2026, las plataformas están obligadas a dar al SAT acceso en tiempo real a los datos de transacciones, y tu RFC vincula esa actividad a tu expediente fiscal. En la práctica significa que la era de asumir que las operaciones cripto eran invisibles terminó.
La respuesta correcta no es alarmarse, sino ordenarse. Quien lleva un registro limpio — cada operación valuada en pesos al FIX del día, con el método PEPS aplicado de forma consistente — simplemente declara la ganancia real y reconcilia sin problema contra lo que el SAT ya recibe. Quien solo rastrea sus retiros a pesos (e ignora las permutas cripto-cripto) es el que más probablemente reciba una invitación de aclaración. Conserva tus registros al menos cinco años.
Conviene entender qué tipo de información comparten las plataformas: típicamente identidad del titular (vinculada al RFC o a la CURP), volúmenes operados, depósitos y retiros, y saldos. El SAT cruza esos datos contra tu declaración para detectar diferencias. Por eso la mejor práctica es exportar tu historial cada trimestre — no esperar a abril — y guardar una carpeta por año con los CSV de Spot, P2P y Earn más el FIX de cada fecha. Si en algún momento el SAT te envía una carta invitación, responderla con registros ordenados toma horas; reconstruir un año entero bajo presión toma semanas. El orden no es burocracia: es lo que te permite pagar exactamente el ISR que debes, ni un peso de más por ganancias fantasma derivadas de un cálculo improvisado.
Sanciones por no declarar: omitir ingresos puede derivar en el pago del ISR omitido más actualizaciones, recargos y multas que suelen oscilar entre el 55% y el 75% de la contribución omitida, además del riesgo de que, ahora que el SAT recibe datos en tiempo real, la discrepancia se detecte de forma automática. Declarar correctamente desde el inicio es mucho más barato que regularizar después.
Pasos 1, 2 y 3 — Historial, FIX de Banxico y cálculo con PEPS
Antes de abrir el portal del SAT necesitas tres cosas: el historial completo de operaciones, el tipo de cambio FIX de Banxico para cada fecha, y el cálculo de ganancia o pérdida en MXN.
Historial de transacciones: en Bitget, ve a Assets → Transaction History, selecciona el año fiscal y exporta en CSV para Spot, P2P y Earn por separado. En Bybit: Assets → Transaction History → Export. Descarga los reportes por categoría.
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Tipo de cambio FIX de Banxico: el SAT exige convertir todas las operaciones en USD o cripto a pesos usando el tipo de cambio FIX publicado diariamente por el Banco de México en banxico.org.mx. No uses el tipo de cambio de ningún exchange: el FIX oficial es el único válido ante el SAT.
Cálculo con método PEPS: el método aceptado para determinar el costo de adquisición es PEPS (primeras entradas, primeras salidas) — las primeras unidades que compraste son las primeras que se consideran vendidas.
Ganancia = Precio de venta (MXN) − Costo de adquisición PEPS (MXN) − Comisiones deducibles
Ejemplo práctico: compraste 0.01 BTC cuando el FIX era MXN 17.50 por USD y Bitcoin valía USD 30,000 (costo: MXN 5,250). Vendiste cuando Bitcoin valía USD 60,000 y el FIX era MXN 18.00 (ingreso: MXN 10,800). Ganancia: MXN 5,550, que se suma a tus demás ingresos del año para calcular el ISR. Las pérdidas en criptoactivos pueden aplicarse contra ganancias del mismo tipo dentro del ejercicio, reduciendo la base.
Pasos 4 y 5 — Portal del SAT y captura de ingresos cripto
Ingresa a declaraciones.sat.gob.mx con tu RFC y tu e.firma o Contraseña. Si no tienes RFC, lo tramitas gratis en línea en sat.gob.mx con tu CURP a la mano, en unos minutos.
En la Declaración Anual de Personas Físicas, las ganancias por criptoactivos se capturan en la sección que corresponda a tu actividad — típicamente demás ingresos para quien opera ocasionalmente. El sistema es asistido: te guía campo por campo y calcula el ISR automáticamente con la tarifa progresiva según tu ingreso acumulado total.
Ahora que el SAT recibe datos de las plataformas, es probable que veas información pre-cargada. Verifica que coincida con tu propio historial; si hay discrepancias, prevalece tu registro con soporte documental (CSV + FIX por fecha). Los rendimientos de staking (Bitget Earn, Bybit Earn) también son ingresos gravables: cada reward se valúa en MXN al FIX del día de recepción.
→ Bybit Earn: rendimientos de staking disponibles para México 2026
Paso 6 y casos especiales — Pago, permutas, RESICO y stablecoins
Completada la declaración, el sistema genera una línea de captura para el pago, que liquidas en línea o en ventanilla. Guarda el acuse de presentación y el comprobante de pago: son tus pruebas ante cualquier revisión.
El vencimiento para personas físicas es el 30 de abril del año siguiente (para el ejercicio 2025, el 30 de abril de 2026). Presentar antes evita recargos.
P2P en Bitget o Bybit: el spread entre tu precio de compra y de venta en MXN es ganancia gravable bajo ISR. Ambas plataformas exportan el historial P2P por separado, lo que facilita el cálculo PEPS.
Permutas cripto-cripto: recuerda que cambiar USDT por BTC es una enajenación para el SAT, aunque no conviertas a pesos. Registra cada permuta a su valor en MXN al FIX del día — es el error que más subdeclara ganancias.
RESICO (Régimen Simplificado de Confianza): si estás inscrito en el RESICO como persona física, las criptomonedas pueden tener un tratamiento distinto al régimen general. Verifica con tu contador cuál régimen aplica antes de capturar.
Stablecoins (USDT, USDC): aunque sean estables en USD, en MXN hay variación por el FIX. Si vendiste USDT con ganancia en pesos (diferencia de FIX entre compra y venta), ese diferencial es ingreso gravable. Es un punto que muchos pasan por alto, porque mentalmente piensan en dólares y no en pesos — pero el SAT calcula todo en MXN.
Remesas en cripto: millones de familias mexicanas reciben dinero del exterior, y cada vez más lo hacen en USDT por ser más rápido y barato que las remesadoras tradicionales. Recibir una remesa no es, en sí, una enajenación; el hecho gravable aparece cuando vendes ese USDT a pesos con ganancia por diferencia de FIX, o cuando lo permutas por otra cripto. Para quien recibe apoyo familiar de forma recurrente, conviene registrar la fecha y el valor en MXN de cada recepción, de modo que al convertir solo se calcule la ganancia real y no se confunda el monto recibido con un ingreso gravable completo.
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Para la fuente oficial, consulta al SAT y el tipo de cambio FIX en Banxico.
Preguntas frecuentes y conclusión
¿Las criptomonedas pagan impuestos en México?
Sí. El SAT las trata como bienes intangibles muebles y grava las ganancias bajo ISR como enajenación de bienes. Comprar y mantener no genera impuesto; vender o permutar con ganancia sí.
¿Cuánto ISR pago por vender criptomonedas?
Tarifa progresiva del 1.92% al 35%. Las ganancias se suman a tus demás ingresos; el costo se calcula con método PEPS.
¿El SAT puede ver mis operaciones?
Cada vez más: desde abril de 2026 las plataformas le dan acceso en tiempo real a los datos, vinculados a tu RFC.
¿Qué tipo de cambio uso?
El FIX publicado por Banxico el día de cada operación, no el de ningún exchange.
¿Cuándo vence la declaración anual?
El 30 de abril del año siguiente. Para el ejercicio 2025, el 30 de abril de 2026.
Conclusión: México tiene el marco legal más claro de la región gracias a la Ley Fintech, pero 2026 sube la exigencia de orden: el SAT recibe datos de las plataformas en tiempo real. El proceso — historial ordenado, FIX de Banxico por operación, método PEPS, permutas registradas, y declaración antes del 30 de abril — es sistemático. El único error sin remedio es no declarar.
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